Auxilio por defunción: la ayuda de 46,50 € que casi nadie reclama

Actualizado el 12 de junio de 2026✓ Revisado con fuentes oficiales

El auxilio por defunción es una ayuda de la Seguridad Social para hacer frente a los gastos del entierro. Tiene una cuantía fija de 46,50 € y la cobra quien haya pagado el sepelio. Es una cantidad simbólica —ni de lejos cubre un funeral—, pero es un derecho, y conviene conocer dos cosas que casi nadie cuenta: que prescribe (es la única prestación por muerte que caduca) y que no es lo mismo que el subsidio de los funcionarios.

Cuestión Respuesta rápida
Qué es Ayuda para gastos de sepelio
Cuantía (régimen general) 46,50 € (pago único)
Quién la cobra Quien pagó el entierro (cónyuge, pareja, hijos, parientes convivientes)
¿Caduca? , prescribe a los 5 años (única prestación por muerte que caduca)
Dónde se pide INSS (o ISM para trabajadores del mar)

Qué es exactamente

El fallecimiento de una persona que estaba protegida por la Seguridad Social da derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción para hacer frente a los gastos del sepelio. Lo dice literalmente el artículo 218 de la Ley General de la Seguridad Social.

La palabra "auxilio" promete más de lo que da: la cuantía es fija y simbólica, pensada en otra época y nunca actualizada al coste real de un entierro. Por eso muchas familias, con razón, ni se molestan en reclamarla. Aun así, es un derecho que existe y que se puede pedir en el mismo trámite que el resto de prestaciones.

Cuánto se cobra: 46,50 € (y por qué tanta confusión)

En el régimen general de la Seguridad Social, la cuantía del auxilio por defunción es de 46,50 €, en un único pago. Es una cantidad fija en todo el territorio nacional.

Aquí conviene deshacer una confusión muy extendida, porque circulan cifras muy distintas:

  • 46,50 € → es el auxilio por defunción del régimen general (el de la mayoría de trabajadores y pensionistas). Es el que tratamos aquí.
  • Cifras mucho mayores (cientos de euros) → corresponden al subsidio de defunción de los funcionarios (MUFACE, clases pasivas, mutualidades de funcionarios), que es una prestación distinta con su propia regulación. Si el fallecido era funcionario, debes informarte por la vía de su mutualidad, no por el régimen general.
  • "20% de la base reguladora durante 12 meses" → eso es el subsidio temporal a favor de familiares, otra prestación diferente para familiares concretos que cumplan ciertos requisitos. No es el auxilio por defunción.

Si lees una cifra que no sea 46,50 € para un trabajador del régimen general, casi seguro están mezclando prestaciones.

Quién puede cobrarlo

Lo cobra quien haya soportado los gastos del sepelio. La ley establece una presunción, salvo prueba en contrario, sobre quién los pagó, en este orden:

  1. El cónyuge superviviente.
  2. El sobreviviente de una pareja de hecho (en los términos del artículo 221 de la LGSS).
  3. Los hijos del fallecido.
  4. Los parientes del fallecido que convivían con él habitualmente.

Esto significa que, normalmente, no hace falta demostrar nada: si eres el cónyuge o conviviente, se presume que pagaste el entierro. Si lo pagó otra persona ajena a ese orden (por ejemplo, un amigo o un familiar lejano), también puede cobrarlo, pero tendrá que acreditar que asumió el gasto con las facturas.

El detalle que importa: este sí caduca

Esta es la diferencia que hace útil conocer el auxilio aunque la cantidad sea pequeña. Todas las prestaciones por muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, favor de familiares) son imprescriptibles: el derecho no se pierde nunca.

El auxilio por defunción es la única excepción. La propia ley, al declarar imprescriptibles estas prestaciones, exceptúa expresamente "el auxilio por defunción". Como queda fuera de esa regla, se le aplica el plazo general: el auxilio prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al del fallecimiento.

No es una cantidad por la que merezca la pena angustiarse, pero si vas a solicitar la viudedad o la orfandad, pídelo en el mismo trámite y así no lo dejas pasar.

Cómo se solicita

El auxilio se pide al INSS (o al Instituto Social de la Marina, si el fallecido era trabajador del mar). Lo más práctico es solicitarlo junto con la pensión de viudedad y orfandad, porque se usa el mismo impreso de prestaciones de muerte y supervivencia y se presenta de una sola vez.

Documentación habitual:

  • Impreso de solicitud de prestaciones de muerte y supervivencia.
  • Certificado de defunción del fallecido.
  • DNI del solicitante.
  • Justificante de los gastos del sepelio (factura de la funeraria), sobre todo si quien lo pide no es el cónyuge o conviviente.

Se presenta online (con certificado digital o Cl@ve) o presencialmente con cita previa. Tienes el procedimiento completo, que es el mismo, en cómo solicitar la pensión de viudedad.

En resumen

  • El auxilio por defunción son 46,50 € en el régimen general, un pago único y simbólico.
  • Lo cobra quien pagó el entierro, normalmente sin tener que demostrarlo.
  • Cuidado con las cifras mayores: corresponden a funcionarios o a otra prestación distinta.
  • A diferencia de la viudedad y la orfandad, este sí caduca (5 años): pídelo en el mismo trámite y no lo dejes pasar.

Si quieres ver todas las gestiones tras un fallecimiento con sus plazos en una sola lista, tienes nuestra checklist de trámites tras un fallecimiento.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra por el auxilio por defunción?

En el régimen general de la Seguridad Social la cuantía es de 46,50 euros, en un pago único. Es una cantidad fija, simbólica y muy inferior al coste real de un sepelio, lo que explica que muchas familias ni la reclamen. Atención: los funcionarios (MUFACE, clases pasivas) tienen un subsidio distinto y mucho mayor, que no debe confundirse con este.

¿Quién puede cobrar el auxilio por defunción?

Quien haya pagado los gastos del entierro. La ley presume, salvo prueba en contrario, que los soportó —por este orden— el cónyuge superviviente, la pareja de hecho, los hijos y los parientes del fallecido que convivían habitualmente con él. Si lo pagó otra persona, puede cobrarlo acreditando que asumió el gasto.

¿El auxilio por defunción caduca?

Sí, y es importante: el auxilio por defunción es la única prestación por muerte y supervivencia que prescribe. Mientras la pensión de viudedad u orfandad no caducan nunca, el auxilio sí. Prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al del fallecimiento, así que conviene solicitarlo pronto para no perder el derecho.

¿Cómo se solicita el auxilio por defunción?

Se solicita al INSS (o al Instituto Social de la Marina si el fallecido era trabajador del mar), con el impreso de prestaciones de muerte y supervivencia, el certificado de defunción y el justificante de los gastos del sepelio. Puede pedirse junto con la pensión de viudedad y orfandad en el mismo trámite, online o presencialmente con cita previa.

Fuentes oficiales de esta guía

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