Qué hacer cuando fallece un familiar: guía paso a paso con todos los plazos
Cuando fallece un familiar, lo urgente de verdad son solo tres cosas: el certificado médico de defunción, avisar a la funeraria (o al seguro de decesos) y organizar la despedida. Todo lo demás —certificados, pensiones, banco, herencia— tiene plazos de días, semanas o meses, y da tiempo a hacerlo bien.
Sabemos que estás pasando por un momento difícil. Esta guía ordena todos los trámites por plazos, para que veas de un vistazo qué toca ahora y qué puede esperar. Cada paso tiene su propia guía detallada, enlazada en su sitio.
Todos los plazos de un vistazo
| Cuándo | Trámite | Quién suele hacerlo |
|---|---|---|
| Primeras horas | Certificado médico de defunción | El médico |
| Primeras horas | Aviso a la funeraria o al seguro de decesos | La familia |
| Primer día | Inscripción en el Registro Civil y licencia de entierro | La funeraria, casi siempre |
| 24-48 h | Entierro o incineración | La funeraria |
| Desde el primer día | Permiso laboral por fallecimiento (2-4 días) | Cada familiar trabajador |
| Primera semana | Reunir certificados de defunción; avisar al banco | La familia |
| Desde el día 15 (hábil) | Certificado de últimas voluntades y de seguros de vida | Un familiar |
| 30 días hábiles | Comunicar la defunción a la Seguridad Social (si cobraba pensión) | La familia |
| Cuanto antes | Solicitar pensión de viudedad / orfandad | Cónyuge o pareja, hijos |
| 6 meses | Impuesto de sucesiones (prórroga posible) y plusvalía municipal | Los herederos |
| Año siguiente | Declaración de la Renta del fallecido | Los herederos |
Las primeras horas: solo lo imprescindible
1. El certificado médico de defunción. Lo firma un médico. Si el fallecimiento es en un hospital o residencia, lo hace el centro; si es en casa, llama al centro de salud (o al 112 si fue inesperado). Este documento no es el «certificado de defunción» que luego pedirán los bancos: es el papel médico que permite todo lo demás.
Si la muerte fue repentina, violenta o sin causa clara, intervendrá el juzgado y el médico forense. El cuerpo no podrá trasladarse hasta que lo autorice el juez; la funeraria sabe gestionarlo y no supone ningún problema para la familia, solo algo más de espera.
2. Busca la póliza de decesos antes de llamar a ninguna funeraria. Más de la mitad de los hogares españoles tienen seguro de decesos, a veces contratado hace décadas. Si existe, llama primero al seguro: ellos se encargan de la funeraria, el tanatorio y la mayoría de gestiones, y ya están pagados. Contratar una funeraria por tu cuenta teniendo decesos es pagar dos veces.
3. Si no hay seguro, llama a una funeraria. Te pedirán el certificado médico y se pondrán en marcha. Tienes derecho a pedir presupuesto desglosado y a quedarte solo con los servicios que quieras; en un momento tan vulnerable se aceptan packs que no siempre hacen falta.
El primer día: registro, licencia y despedida
4. Inscripción en el Registro Civil. La defunción debe inscribirse en el Registro Civil del lugar donde se produjo, y sin esa inscripción no se autoriza el entierro. En la práctica, la funeraria lo gestiona casi siempre, junto con la licencia de enterramiento o incineración. Tu único papel suele ser firmar y aportar el DNI del fallecido.
5. El entierro o la incineración suelen celebrarse entre las 24 y las 48 horas siguientes. No es obligatorio decidirlo todo perfecto: si la familia necesita más tiempo (un familiar que viene de lejos, dudas entre entierro e incineración), el tanatorio puede mantener el cuerpo más tiempo, aunque puede tener coste.
6. El permiso laboral. Cada familiar trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de 2 días (4 si necesita desplazarse) por el fallecimiento de cónyuge, pareja o pariente hasta segundo grado. Muchos convenios lo amplían, y hay una reforma en tramitación para llevarlo a 10 días que aún no está en vigor. Lo contamos al detalle en la guía del permiso por fallecimiento.
La primera semana: papeles y avisos
7. Reúne varios certificados de defunción. Es el documento que te pedirán en todas partes: banco, seguros, Seguridad Social, notaría. La funeraria suele entregar varias copias; si necesitas más, se piden gratis online. Guía completa: cómo pedir el certificado de defunción.
8. Avisa al banco. Al conocer el fallecimiento, el banco bloqueará la disposición de las cuentas del fallecido (las posiciones del cotitular no, aunque puede haber retenciones parciales). Es normal y legal: protege la herencia. Los recibos domiciliados se siguen pagando y los gastos del entierro pueden cargarse a la cuenta del fallecido presentando la factura. Lo tratamos en la sección sobre el dinero y los bienes del fallecido.
9. Guarda todas las facturas (funeraria, tanatorio, flores, esquelas). Sirven para cargarlas a la cuenta del fallecido, para el seguro de decesos y, llegado el momento, son gasto deducible en el impuesto de sucesiones.
A partir del día 15: saber si hay testamento y seguros
10. El certificado de últimas voluntades dice si el fallecido hizo testamento y ante qué notario. Solo puede pedirse pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento (unas tres semanas naturales) y cuesta una pequeña tasa. Es la llave de toda la herencia. Paso a paso: certificado de últimas voluntades.
11. En la misma solicitud, pide el certificado de contratos de seguros, que revela si el fallecido tenía un seguro de vida o de accidentes aunque la familia no lo supiera. Mismo formulario, misma tasa, cero esfuerzo extra — y cada año quedan seguros de vida sin cobrar por no saber que existían.
12. Con el certificado en la mano: si hay testamento, se pide copia autorizada al notario que lo custodia. Si no lo hay, se hace una declaración de herederos ante notario, que establece quién hereda según la ley. Lo explicamos en la sección de herencias y testamentos.
Antes de 30 días hábiles: Seguridad Social
13. Si el fallecido cobraba una pensión, la familia está obligada a comunicar la defunción a la Seguridad Social en 30 días hábiles. Se hace online en cinco minutos, y al hacerlo se cobra también lo pendiente: el mes completo del fallecimiento y la parte proporcional de la paga extra. Guía: dar de baja a un fallecido en la Seguridad Social.
14. Solicita las pensiones que genera el fallecimiento, cuanto antes. La pensión de viudedad (cónyuge o pareja de hecho) y la de orfandad (hijos) no se conceden de oficio: hay que pedirlas. Presentar la solicitud pronto evita perder mensualidades de efectos retroactivos. Empieza por nuestra sección de pensiones y prestaciones.
15. El auxilio por defunción es una pequeña ayuda de la Seguridad Social para quien asumió los gastos del entierro. Casi nadie la reclama porque casi nadie la conoce.
Los primeros 6 meses: la herencia y sus impuestos
16. El impuesto de sucesiones se presenta en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento ante la hacienda de la comunidad autónoma donde residía el fallecido. Si la herencia va lenta, puede pedirse una prórroga de otros 6 meses, pero solo dentro de los 5 primeros: apúntalo, porque es el descuido más caro de todo el proceso (recargos e intereses).
17. La plusvalía municipal (si se hereda vivienda u otro inmueble urbano) tiene el mismo plazo de 6 meses, también prorrogable, ante el ayuntamiento donde esté el inmueble.
18. El reparto de la herencia en sí —aceptar, renunciar, escritura de adjudicación— no tiene plazo legal, pero los impuestos anteriores no esperan al reparto. Si hay deudas o dudas, infórmate antes de aceptar nada: se puede renunciar o aceptar a beneficio de inventario.
El año siguiente: el cierre
19. La declaración de la Renta del fallecido. Si tenía obligación de declarar, los herederos presentan su última declaración (la del año del fallecimiento) en la campaña de renta del año siguiente.
20. Bajas y cierres pendientes: suscripciones, recibos, teléfono, cambio de titularidad de luz y agua de la vivienda, el coche (transferencia o baja en la DGT), perfiles digitales. Ninguno es urgente; todos conviene anotarlos para que no se queden cobrando años.
Una última cosa
Nadie hace todo esto en una semana, ni falta que hace. Los únicos plazos que no perdonan son los de la tabla: 15 días hábiles (últimas voluntades, como mínimo de espera), 30 días hábiles (Seguridad Social) y 6 meses (impuestos). Todo lo demás puede ir despacio.
Y si en algún momento el papeleo supera, delegarlo en una gestoría o en el notario de la herencia no es rendirse: es comprar tranquilidad en un momento en que vale más que nunca.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los trámites urgentes el primer día tras el fallecimiento?
Obtener el certificado médico de defunción, avisar a la funeraria (o al seguro de decesos, si lo había) y decidir lo esencial del funeral. La inscripción en el Registro Civil y la licencia de entierro las gestiona casi siempre la propia funeraria.
¿Qué plazos legales hay que tener más presentes?
Tres sobre todo: 15 días hábiles tras el fallecimiento para poder pedir el certificado de últimas voluntades; 30 días hábiles para comunicar la defunción a la Seguridad Social si cobraba pensión; y 6 meses para liquidar el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal (con prórroga posible si se pide a tiempo).
¿Cuántos certificados de defunción conviene pedir?
Varios. Lo pedirán el banco, las aseguradoras, la Seguridad Social y la notaría. La funeraria suele entregar varias copias; si necesitas más, se piden gratis online en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
¿Cuándo hay que empezar con la herencia?
Sin agobio, pero sin dormirse: el único plazo duro es el del impuesto de sucesiones (6 meses desde el fallecimiento, prorrogables si se solicita dentro de los 5 primeros). Antes necesitarás el certificado de últimas voluntades y, si hay testamento, la copia autorizada del notario.
Fuentes oficiales de esta guía
- Ministerio de Justicia — Inscripción de defunción — consultado el 11 de junio de 2026
- Sede Electrónica del Ministerio de Justicia — Certificado de Actos de Última Voluntad — consultado el 11 de junio de 2026
- Seguridad Social — Comunicar fallecimiento de perceptor de prestación — consultado el 11 de junio de 2026
- Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y Reglamento (RD 1629/1991) — plazo de presentación — consultado el 11 de junio de 2026
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Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional (abogado, gestor o notario) sobre tu caso concreto. Consulta nuestra metodología de verificación.