Permiso laboral por fallecimiento: cuántos días te corresponden en 2026

Actualizado el 11 de junio de 2026✓ Revisado con fuentes oficiales

Si ha fallecido un familiar cercano, en 2026 te corresponden por ley 2 días de permiso retribuido, que pasan a 4 si necesitas desplazarte. Lo fija el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, y tu convenio colectivo puede mejorarlo (muchos lo hacen).

Y la aclaración que probablemente buscas: el permiso de 10 días que has visto en las noticias todavía no está en vigor. Es un acuerdo pendiente de publicarse en el BOE. Te contamos en qué punto está más abajo.

Situación Días de permiso (mínimo legal)
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta 2º grado 2 días
El mismo caso, si necesitas desplazarte 4 días
Lo que diga tu convenio colectivo Puede ampliar estos mínimos, nunca reducirlos

Quién da derecho al permiso: los parientes «hasta segundo grado»

El permiso cubre el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho y de los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tanto tuyos como de tu cónyuge o pareja:

  • Primer grado: padres e hijos; suegros, yernos y nueras.
  • Segundo grado: abuelos, nietos y hermanos; también los de tu cónyuge o pareja (cuñados, abuelos políticos).

Quedan fuera del mínimo legal los tíos, primos y sobrinos. Si tu convenio es más generoso, manda el convenio: es lo primero que conviene mirar.

Cuándo son 4 días: el desplazamiento

El Estatuto no define cuántos kilómetros cuentan como «desplazamiento»; lo habitual es que los convenios lo concreten (a otra provincia, a más de cierta distancia…). Si el funeral o los trámites te obligan a viajar fuera de tu localidad y tu convenio no dice nada, la referencia general es esa necesidad real de desplazarte. Ante la duda, consulta el convenio o pregunta a la representación de los trabajadores.

Cómo se pide y desde cuándo cuenta

  • Avisa a la empresa cuanto antes, aunque sea el mismo día: la ley pide «previo aviso», pero entiende la urgencia de estos casos.
  • Justificación: la empresa puede pedirte un documento que acredite el fallecimiento. Vale el certificado de defunción o, en los primeros días, el justificante del tanatorio o de la funeraria.
  • Inicio del cómputo: como regla general, el permiso empieza el primer día laborable siguiente al hecho si el fallecimiento ocurre en un día no laborable para ti. Muchos convenios lo regulan expresamente; de nuevo, el convenio es la referencia.
  • ¿Días naturales o laborables? El Estatuto solo dice «dos días». Los tribunales y los convenios suelen concretarlo; si tu convenio habla de días laborables, los fines de semana no consumen permiso.

El permiso es retribuido: esos días se cobran como trabajados, y la empresa no puede descontártelos de las vacaciones.

¿Y los 10 días de los que habla todo el mundo?

Esto es lo que hay, a fecha de 11 de junio de 2026:

  • El 15 de diciembre de 2025, el Ministerio de Trabajo pactó con CCOO y UGT (sin la patronal CEOE) una reforma de los «permisos de duelo» que ampliaría el permiso por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho y familiares hasta segundo grado de 2 a 10 días laborables, que podrían disfrutarse de forma continua o repartida dentro de las cuatro semanas siguientes al fallecimiento.
  • El Gobierno anunció su intención de aprobarla por real decreto-ley, lo que la pondría en vigor de inmediato, pero quedaría pendiente de que el Congreso la convalide en el plazo de un mes.
  • A día de hoy no se ha publicado en el BOE. Mientras eso no ocurra, el mínimo legal sigue siendo el de siempre: 2 días, 4 con desplazamiento.

En cuanto la norma se publique (o se descarte), actualizaremos esta guía. La fecha de «última revisión» que ves arriba te dice hasta cuándo está comprobado lo que lees.

No lo confundas con estos otros permisos

  • Accidente o enfermedad grave y hospitalización de un familiar: es un permiso distinto, de 5 días, desde la reforma de 2023. No es el de fallecimiento.
  • Incapacidad temporal por duelo: si pasados los días de permiso no estás en condiciones de trabajar, el médico de cabecera puede valorar una baja médica. Es independiente del permiso y no hay que «elegir» entre ambos.
  • Permisos de convenio: además de ampliar días, algunos convenios añaden permisos propios (por ejemplo, para trámites). Revisa el tuyo.

Mientras tanto, los trámites no esperan

Dos o cuatro días dan para poco cuando hay que organizar un funeral y empezar el papeleo. Para que ese tiempo cunda, tenemos una guía con todos los pasos tras un fallecimiento ordenados por plazos y otra para conseguir cuanto antes el documento que te pedirán en todas partes: el certificado de defunción.

Preguntas frecuentes

¿El permiso por fallecimiento es de 2 o de 4 días?

El Estatuto de los Trabajadores da 2 días, que pasan a 4 cuando necesitas desplazarte (por ejemplo, a otra provincia). Tu convenio colectivo puede ampliarlos: compruébalo siempre, porque muchos convenios mejoran este mínimo.

¿Está ya en vigor el permiso por fallecimiento de 10 días?

No (última comprobación: 11 de junio de 2026). Existe un acuerdo del Ministerio de Trabajo con CCOO y UGT de diciembre de 2025 para ampliarlo a 10 días, pero todavía no se ha publicado en el BOE. Hasta que eso ocurra, el mínimo legal sigue siendo de 2 días (4 con desplazamiento).

¿El permiso por fallecimiento es retribuido?

Sí. Es un permiso retribuido: la empresa te paga esos días como si hubieras trabajado. Debes avisar a la empresa (aunque sea el mismo día, dadas las circunstancias) y podrá pedirte un justificante, como el certificado de defunción.

¿Por qué familiares me corresponde el permiso?

Por el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho y de parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad: padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos, tanto tuyos como de tu cónyuge o pareja. No cubre tíos ni primos, salvo que tu convenio lo amplíe.

Fuentes oficiales de esta guía

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Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional (abogado, gestor o notario) sobre tu caso concreto. Consulta nuestra metodología de verificación.