Certificado de últimas voluntades: qué es, el plazo de 15 días y cómo solicitarlo

Actualizado el 11 de junio de 2026✓ Revisado con fuentes oficiales

El certificado de últimas voluntades (oficialmente, certificado de actos de última voluntad) es el documento que acredita si una persona fallecida hizo testamento y ante qué notario. Se pide al Ministerio de Justicia —online, por correo o presencialmente—, cuesta una tasa de unos 3,86 € y solo puede solicitarse pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento.

Sin este certificado no se puede tramitar ninguna herencia: es el documento que dice si hay que ir a buscar el testamento o, si no lo hay, empezar una declaración de herederos.

Dato clave Detalle
Cuándo pedirlo A partir de 15 días hábiles tras el fallecimiento (sin contar el día del fallecimiento, sábados, domingos ni festivos)
Cuánto cuesta Tasa 006, modelo 790: 3,86 €
Qué necesitas Certificado literal de defunción + modelo 790 con la tasa pagada
Dónde Online en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, por correo o presencial con cita
Cuánto tarda Online suele ser lo más rápido (días); por correo, semanas

Para qué sirve exactamente

En España, cada testamento que se firma ante notario queda anotado en el Registro General de Actos de Última Voluntad. Al morir una persona, ese registro puede certificar dos cosas:

  • Que hay testamento: el certificado indica la fecha del último y el notario ante el que se otorgó. Con él, los herederos piden a ese notario una copia autorizada del testamento. Ojo: el certificado no incluye el contenido del testamento, solo dice dónde está.
  • Que no hay testamento: la herencia se tramita como abintestato y hay que hacer una declaración de herederos ante notario, que determina quién hereda según el orden que fija la ley.

En cualquiera de los dos casos, lo vas a necesitar: notarías, bancos y gestorías lo piden siempre como primer documento de la herencia.

El plazo de los 15 días hábiles

La regla oficial es clara: «la solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento». En la práctica:

  • No cuenta el día del fallecimiento.
  • No cuentan sábados, domingos ni festivos.
  • En total, suelen ser unas tres semanas naturales desde el fallecimiento.

¿Por qué esta espera? Para dar margen a que la inscripción de la defunción y las comunicaciones notariales lleguen al registro. Si lo pides antes, la solicitud no se admite; no se gana nada intentándolo.

Ese tiempo de espera no es tiempo perdido: puedes aprovecharlo para reunir los certificados de defunción, comunicar el fallecimiento a la Seguridad Social y al banco, y resolver los trámites urgentes de los primeros días.

Cómo solicitarlo online (la vía recomendada)

  1. Pasados los 15 días hábiles, entra en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, trámite «Certificado de Actos de Última Voluntad».
  2. Identifícate con Cl@ve o certificado digital.
  3. Rellena los datos del fallecido y paga la tasa 006 online a través de la pasarela de pago: en la solicitud telemática no hace falta presentar el modelo 790 en papel ni adjuntar el certificado de defunción si la defunción consta digitalizada.
  4. Envía la solicitud y espera la notificación: cuando el certificado esté listo, tendrás 90 días naturales para descargarlo. Pasado ese plazo caduca el enlace y habría que pedirlo de nuevo.

Cuándo NO se puede pedir online: si el fallecimiento es anterior al 2 de abril de 2009 o si la defunción está inscrita en un juzgado de paz, la vía telemática no está disponible y hay que usar el correo o la vía presencial.

Cómo solicitarlo por correo o presencialmente

Por correo:

  1. Descarga y rellena el modelo 790 (tasa 006).
  2. Paga la tasa en cualquier banco colaborador (o por banca electrónica) y guarda el justificante.
  3. Envía el modelo 790 validado junto con el certificado literal de defunción a la dirección del Registro General de Actos de Última Voluntad que figura en el propio formulario (Ministerio de Justicia, Madrid).

Presencial: en la Oficina Central de Atención al Ciudadano de Madrid (con cita previa) o en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. Lleva el modelo 790 con la tasa pagada y el certificado literal de defunción.

La vía online tarda normalmente unos días; el correo puede irse a dos o tres semanas. Si puedes, hazlo online.

Un consejo que ahorra un segundo trámite

Con el mismo modelo 790 y una tasa idéntica se pide otro certificado que casi nadie conoce: el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que dice si la persona fallecida tenía un seguro de vida o de accidentes. Se puede solicitar a la vez que el de últimas voluntades, en la misma solicitud online o en el mismo envío. Merece la pena pedir los dos de una vez: te lo contamos en nuestras guías sobre el dinero y los bienes del fallecido.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se puede pedir el certificado de últimas voluntades?

Pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento. En el cómputo no cuentan el día del fallecimiento, los sábados, los domingos ni los festivos. Antes de ese plazo la solicitud no se admite.

¿Cuánto cuesta el certificado de últimas voluntades?

Es la tasa 006 del Ministerio de Justicia, que se paga con el modelo 790: 3,86 € por certificado. Se puede pagar online o en un banco colaborador.

¿Qué pasa si el certificado dice que no hay testamento?

Entonces la herencia se tramita como herencia sin testamento (abintestato): habrá que hacer una declaración de herederos ante notario para determinar quién hereda según la ley.

¿El certificado me da una copia del testamento?

No. El certificado solo dice si hay testamento y ante qué notario se otorgó el último. Con él, los herederos deben acudir a ese notario (o al archivo que custodie el protocolo) a pedir una copia autorizada del testamento.

Fuentes oficiales de esta guía

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