Herencia sin testamento: orden de herederos, pasos y cuánto tarda
Cuando una persona fallece sin haber hecho testamento, la herencia no queda en el aire: la ley establece quién hereda y en qué orden. A ese proceso se le llama sucesión intestada o abintestato, y para tramitarlo hay que hacer una declaración de herederos ante notario antes de poder repartir nada.
Es un proceso más largo que el de una herencia con testamento, pero perfectamente manejable si se conocen los pasos.
| Paso | Quién lo hace | Tiempo orientativo |
|---|---|---|
| Certificado de últimas voluntades | Un familiar | Desde el día 15 hábil tras el fallecimiento |
| Reunir documentos para el notario | Los herederos | 1-2 semanas |
| Declaración de herederos ante notario | Notario + herederos | 20-30 días hábiles |
| Aceptación y escritura de adjudicación | Notario + herederos | Semanas (si hay acuerdo) |
| Liquidación del impuesto de sucesiones | Herederos o gestoría | Antes de 6 meses desde el fallecimiento |
El primer paso: confirmar que no hay testamento
Antes de hacer nada, hay que pedir el certificado de últimas voluntades al Ministerio de Justicia. Si el resultado dice que no hay testamento registrado, entonces la herencia es abintestato. Si hay testamento, el proceso es distinto: hay que acudir al notario que lo custodia y tramitar la herencia según lo que diga.
El certificado se puede pedir pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento. Cuesta 3,86 € y se solicita online o por correo. Lo explicamos al detalle en nuestra guía del certificado de últimas voluntades.
Quién hereda: el orden sucesorio legal
El Código Civil (arts. 912 y ss.) establece un orden claro. Cada grupo excluye al siguiente: si hay herederos del grupo 1, los del grupo 2 no reciben nada.
| Orden | Quiénes son | Qué reciben |
|---|---|---|
| 1.º | Hijos y descendientes (nietos, bisnietos si el hijo ha fallecido) | La herencia a partes iguales entre hijos; los nietos entran por representación |
| 2.º | Padres y ascendientes (abuelos si los padres han fallecido) | A partes iguales; padre y madre se reparten al 50% |
| 3.º | Cónyuge sobreviviente (en defecto de descendientes y ascendientes) | Hereda todos los bienes en plena propiedad |
| 4.º | Hermanos y sobrinos (hijos de hermanos fallecidos) | Hermanos de doble vínculo cobran el doble que los de vínculo sencillo |
| 5.º | Otros parientes hasta cuarto grado (tíos, primos) | A partes iguales |
| 6.º | El Estado | Si no hay ningún heredero con derecho |
El cónyuge viudo en la sucesión intestada estatal solo hereda si no hay descendientes ni ascendientes: en ese caso hereda todos los bienes en plena propiedad. Si hay hijos o padres vivos, el cónyuge queda excluido de la herencia intestada (aunque conserva otros derechos, como la cuota vidual, en la herencia con testamento). Algunas comunidades autónomas (Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Baleares, Galicia) tienen derecho foral propio que puede modificar este esquema.
La declaración de herederos ante notario
Este es el trámite central de toda herencia sin testamento. Sin ella no se puede hacer nada: ni adjudicar bienes, ni desbloquear cuentas, ni inscribir propiedades.
Desde 2015 la tramita el notario (antes era el juez), pero no vale cualquier notario: la ley exige que sea competente por territorio. Puedes elegir, eso sí, entre varios: el del último domicilio o residencia habitual del fallecido, el del lugar donde esté la mayor parte de su patrimonio, el del lugar del fallecimiento, o uno de un distrito colindante a cualquiera de los anteriores. Solo si ninguno de esos puntos está en España vale el notario de tu propio domicilio.
Documentos que hay que llevar
- Certificado literal de defunción del fallecido
- Certificado de últimas voluntades (que confirme que no hay testamento)
- DNI o pasaporte del fallecido
- Libro de familia u otros documentos que acrediten el parentesco (certificados de nacimiento, certificado de matrimonio, etc.)
- DNI de los herederos que van a comparecer
Cómo funciona el proceso
- Solicitud al notario: uno o varios herederos acuden al notario, presentan la documentación y relatan quiénes son los herederos. No es obligatorio que estén todos presentes en el primer acto.
- Plazo de espera obligatorio: la ley exige que transcurran 20 días hábiles desde que se publica o notifica el inicio del acta antes de que el notario pueda firmarla. Este plazo no se puede acortar.
- Firma del acta: pasado el plazo, el notario declara formalmente quiénes son los herederos. A partir de aquí ya se puede proceder al reparto.
El coste notarial varía según el notario y la complejidad del caso, pero una declaración de herederos sencilla suele rondar los 200-400 €. No hay arancel fijo único para este trámite.
Repartir la herencia: la escritura de adjudicación
Con el acta de declaración de herederos en mano, los herederos deben ponerse de acuerdo en cómo repartir los bienes. Si hay acuerdo, el notario redacta la escritura de adjudicación de herencia, que es el documento con el que después se cambia la titularidad de las propiedades (Registro de la Propiedad), las cuentas (banco) y los vehículos (DGT).
Si no hay acuerdo entre herederos, el camino es la división judicial de la herencia, que puede alargarse considerablemente.
Antes de aceptar: ¿y si hay deudas?
Antes de firmar nada, conviene saber si el fallecido tenía deudas. Al aceptar una herencia de forma pura y simple, los herederos responden de las deudas con su propio patrimonio si la herencia no alcanza a cubrirlas. Para evitarlo, existen dos opciones:
- Aceptar a beneficio de inventario: se responde de las deudas solo hasta donde alcance la herencia, sin comprometer el patrimonio personal. Requiere solicitud ante notario o juez.
- Renunciar a la herencia: si las deudas superan claramente los bienes, puede ser la opción más sensata. La renuncia también se hace ante notario y es irrevocable.
El plazo que no se puede olvidar: el impuesto de sucesiones
Independientemente de que el reparto esté cerrado o no, el impuesto de sucesiones hay que presentarlo en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento. Si la herencia va lenta, puede pedirse una prórroga de otros 6 meses, pero solo si se solicita dentro de los primeros 5 meses.
Este es el descuido más caro de todo el proceso: los recargos e intereses de demora se acumulan rápido. Aunque la herencia no esté repartida, hay que liquidar el impuesto en plazo o pedir la prórroga.
Cuánto tarda en total
Una herencia sin testamento sin conflictos ni complicaciones puede resolverse en 3-5 meses: unas semanas para reunir documentos, 20-30 días hábiles para la declaración de herederos, y unas semanas más para la escritura de adjudicación y la liquidación de impuestos.
Con conflictos entre herederos, propiedades en varios registros, o herederos en el extranjero, los plazos se alargan. En esos casos, contar con un notario o gestoría que coordine el proceso suele ahorrar tiempo y disgustos.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el orden de herederos en una herencia sin testamento?
El Código Civil establece este orden: 1.º hijos y descendientes (nietos si no hay hijos); 2.º padres y ascendientes; 3.º cónyuge o pareja de hecho (en algunas comunidades autónomas); 4.º hermanos y sus hijos; 5.º otros parientes hasta cuarto grado; 6.º el Estado. Cada grupo excluye al siguiente: si hay hijos, los padres no heredan.
¿Cuánto tarda una herencia sin testamento?
La declaración de herederos ante notario tarda entre 20 y 30 días hábiles desde que se presentan todos los documentos. Después, repartir y adjudicar la herencia depende del acuerdo entre herederos: con acuerdo, unas semanas; con conflicto, meses o años.
¿Cómo se declara una herencia sin testamento ante notario?
Se acude a un notario competente por territorio: el del último domicilio del fallecido, el del lugar donde esté la mayor parte de su patrimonio o el del lugar de fallecimiento (a elección del solicitante; también vale uno de distrito colindante). Con el certificado de defunción, el de últimas voluntades y la documentación de parentesco, el notario levanta un acta de declaración de herederos abintestato. El proceso dura al menos 20 días hábiles porque la ley exige un plazo de espera antes de cerrarla.
¿El cónyuge hereda en una herencia sin testamento?
Sí, pero solo si no hay descendientes (hijos, nietos) ni ascendientes (padres, abuelos) del fallecido. En ese caso, el cónyuge sobreviviente hereda todos los bienes en plena propiedad. Si hay hijos o padres vivos, el cónyuge no hereda en la sucesión intestada estatal, aunque sí tiene derechos en la herencia con testamento. Algunas comunidades autónomas con derecho foral (Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Baleares, Galicia) tienen normas propias que pueden ampliar estos derechos.
Fuentes oficiales de esta guía
- Código Civil español, artículos 912-958 — sucesión intestada (texto consolidado, BOE) — consultado el 11 de junio de 2026
- Ley del Notariado, artículos 55-56 — declaración de herederos abintestato (texto consolidado, BOE) — consultado el 11 de junio de 2026
- Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones — plazo de presentación — consultado el 11 de junio de 2026
- Sede Electrónica del Ministerio de Justicia — Certificado de Actos de Última Voluntad — consultado el 11 de junio de 2026
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