Impuesto de sucesiones: qué es, cuánto se paga y cómo liquidarlo

Actualizado el 11 de junio de 2026✓ Revisado con fuentes oficiales

El impuesto de sucesiones es el tributo que pagan los herederos por recibir bienes de una persona fallecida. Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, lo que significa que lo que pagas depende enormemente de dónde vivía el fallecido: en algunas comunidades los hijos y el cónyuge prácticamente no pagan nada; en otras, la factura puede ser importante.

Lo que no cambia en ningún caso: el plazo de seis meses desde el fallecimiento para presentarlo. Es el plazo que más caro sale ignorar.

Elemento Regla general
Quién paga Cada heredero, por lo que recibe
Plazo 6 meses desde el fallecimiento
Prórroga Otros 6 meses, si se pide antes del mes 5
Dónde se presenta Hacienda de la CCAA donde residía el fallecido
Cuánto Depende de la CCAA, el parentesco y el valor heredado

Quién tiene que pagarlo

Cada heredero tributa por separado, en función de lo que recibe. No es un impuesto de la herencia en conjunto: es un impuesto de cada persona que hereda.

La ley estatal agrupa a los herederos en cuatro grupos según el parentesco, y ese grupo determina las reducciones y el coeficiente multiplicador que se aplica:

Grupo Quiénes son Reducción estatal mínima
I Descendientes menores de 21 años 15.956,87 € + 3.990,72 € por cada año menos de 21 (hasta 47.858,59 € máximo)
II Descendientes de 21 años o más, cónyuge, ascendientes 15.956,87 €
III Colaterales de 2.º y 3.º grado, ascendientes y descendientes por afinidad 7.993,46 €
IV Colaterales de 4.º grado, extraños Sin reducción

Estas son las reducciones mínimas estatales: las comunidades autónomas pueden mejorarlas (y muchas lo hacen de forma muy significativa, llegando en algunos casos a reducciones de cientos de miles de euros para hijos y cónyuge).

Cómo se calcula: los cinco pasos

El cálculo del impuesto sigue siempre esta secuencia:

1. Base imponible: el valor de los bienes y derechos que recibe el heredero, menos las cargas y deudas proporcionales que le correspondan. Para los inmuebles se usa el valor de referencia catastral (desde 2022) o el valor de mercado si es superior.

2. Base liquidable: base imponible menos las reducciones aplicables (por parentesco, discapacidad, vivienda habitual, empresa familiar…). Las reducciones autonómicas se suman a las estatales o las sustituyen si son más favorables.

3. Cuota íntegra: se aplica la escala de tipos del impuesto a la base liquidable. La escala estatal va desde el 7,65% para los primeros 7.993,46 € hasta el 34% para lo que supere 797.555,08 €.

4. Cuota tributaria: la cuota íntegra se multiplica por un coeficiente que depende del grupo de parentesco y del patrimonio preexistente del heredero (lo que ya tenía antes de heredar). A mayor patrimonio previo, mayor coeficiente.

5. Deducciones y bonificaciones autonómicas: sobre la cuota tributaria se aplican las bonificaciones que haya aprobado la comunidad autónoma. En comunidades como Madrid, esta bonificación es del 99% para el grupo I y II, lo que en la práctica deja la cuota en casi cero.

El factor decisivo: la comunidad autónoma

El impuesto de sucesiones es el impuesto con mayor variación territorial de España. La diferencia entre heredar en una comunidad con bonificaciones generosas y una sin ellas puede ser de decenas de miles de euros para una herencia media.

Lo que determina qué normativa autonómica aplica es la residencia habitual del fallecido en los cinco años anteriores a su muerte (la comunidad donde haya residido más tiempo en ese periodo). No importa dónde viven los herederos ni dónde están los bienes.

Algunas comunidades (Madrid, Canarias, Extremadura, Murcia, Andalucía, La Rioja) tienen bonificaciones muy elevadas para descendientes y cónyuge. Otras aplican la normativa estatal con menores ventajas. Como las cuantías y condiciones cambian con frecuencia, lo más fiable es consultar directamente la web de la hacienda autonómica correspondiente.

El plazo que no perdona: los 6 meses

El impuesto de sucesiones debe presentarse en los 6 meses siguientes al fallecimiento. Es el plazo más importante de toda la herencia porque las consecuencias de no cumplirlo son inmediatas: recargos del 5% al 20% sobre la cuota, más intereses de demora.

Si la herencia va lenta (conflictos entre herederos, bienes difíciles de valorar, herederos en el extranjero), existe la posibilidad de pedir una prórroga de otros 6 meses. Pero hay dos condiciones que conviene conocer:

  • La solicitud debe presentarse dentro de los 5 primeros meses desde el fallecimiento. Pasado ese punto, ya no es posible prorrogar.
  • La prórroga no es gratuita: lleva aparejados intereses de demora desde que termina el plazo ordinario de 6 meses hasta que se presenta la declaración. Es mucho más barato que los recargos por presentar fuera de plazo, pero no es coste cero.

Si pasa un mes desde la solicitud sin respuesta de la Administración, la prórroga se entiende concedida por silencio.

El impuesto puede presentarse aunque la herencia no esté repartida: se presenta sobre el valor de lo que le corresponde a cada heredero según el testamento o la declaración de herederos, aunque la escritura de adjudicación todavía no esté firmada.

Qué documentos hacen falta para presentarlo

  • Certificado de defunción
  • Certificado de últimas voluntades (y copia autorizada del testamento si lo hay)
  • Acta de declaración de herederos (si no hay testamento)
  • Documentación de los bienes: escrituras de inmuebles, extractos bancarios, matrícula del vehículo…
  • Justificantes de las deudas y cargas deducibles (hipoteca pendiente, gastos del funeral…)
  • Facturas del funeral y del entierro (son gasto deducible)

Cada comunidad autónoma tiene su propio modelo de autoliquidación. La mayoría permiten presentarlo online a través de su sede electrónica, aunque también puede hacerse presencialmente.

La vivienda habitual: una reducción importante

Si entre los bienes heredados está la vivienda habitual del fallecido, la ley estatal prevé una reducción del 95% sobre su valor (con un máximo de 122.606,47 €) para el cónyuge, ascendientes, descendientes o colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el fallecido los dos años anteriores. Condición: el heredero debe mantener la vivienda durante los diez años siguientes (si la vende antes, pierde la reducción y debe pagar la diferencia).

Muchas comunidades autónomas amplían esta reducción o elevan el límite máximo. Es una de las reducciones que más conviene revisar con detalle si hay vivienda en la herencia.

Si hay empresa o negocio familiar

La herencia de una empresa familiar o de participaciones en sociedades puede beneficiarse de reducciones del 95% sobre su valor en determinadas condiciones (que el causante ejerciera funciones de dirección, que la empresa fuera la principal fuente de renta…). Las condiciones exactas están en el art. 20.2.c) de la Ley 29/1987 y las comunidades autónomas pueden mejorarlas. Es un terreno técnico que conviene gestionar con asesoramiento especializado.

¿Y si no se puede pagar?

Si los herederos no tienen liquidez para pagar el impuesto (por ejemplo, porque la herencia son inmuebles pero no efectivo), existen dos opciones:

  • Aplazamiento o fraccionamiento: solicitarlo a la hacienda autonómica. Las condiciones varían por comunidad.
  • Dación en pago: en algunos casos, puede pagarse con bienes de la herencia. No todas las comunidades lo admiten.

Lo que no conviene es ignorar el plazo: los recargos se acumulan mes a mes y el coste de esperar suele superar con creces el de buscar financiación para pagar a tiempo.

Preguntas frecuentes

¿El impuesto de sucesiones se paga en toda España?

Sí, pero las comunidades autónomas tienen competencia para aplicar reducciones, bonificaciones y tipos propios sobre la cuota estatal. En la práctica, en comunidades como Madrid o Canarias los hijos y cónyuge pagan muy poco o nada; en otras comunidades sin bonificaciones autonómicas, la carga puede ser significativa. Lo que determina qué normativa aplica es la comunidad autónoma donde residía el fallecido.

¿Cuánto tiempo hay para pagar el impuesto de sucesiones?

Seis meses desde el fallecimiento. Si la herencia va lenta, puede pedirse una prórroga de otros seis meses, pero solo dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento. Si no se pide en ese plazo, ya no es posible prorrogar y empiezan a correr recargos e intereses.

¿Quién está exento de pagar el impuesto de sucesiones?

Nadie está formalmente exento a nivel estatal: todos los herederos tienen obligación de presentarlo. Sin embargo, muchas comunidades autónomas aplican bonificaciones de hasta el 99% para hijos y cónyuge, lo que en la práctica significa pagar casi nada. Hay que presentarlo igualmente aunque la cuota resultante sea cero.

¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones?

Se parte del valor de los bienes heredados (base imponible), se restan las reducciones aplicables (por parentesco, minusvalía, vivienda habitual…) para obtener la base liquidable, se aplica la escala de tipos del impuesto para obtener la cuota íntegra, y después se aplica un coeficiente multiplicador según el patrimonio preexistente del heredero y las bonificaciones autonómicas. El resultado es lo que realmente se paga.

¿Dónde se presenta el impuesto de sucesiones?

En la hacienda de la comunidad autónoma donde residía el fallecido (su última residencia habitual), no donde viven los herederos ni donde están los bienes. Cada comunidad tiene su propio modelo y su propia oficina o sede electrónica.

Fuentes oficiales de esta guía

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