Declaración de herederos abintestato: cómo se hace, precio y plazos

Actualizado el 11 de junio de 2026✓ Revisado con fuentes oficiales

La declaración de herederos abintestato es el acta notarial que establece quiénes son los herederos cuando no hay testamento. Se tramita ante notario, tarda como mínimo 20 días hábiles y suele costar entre 200 y 400 €. Sin ella no se puede repartir la herencia, desbloquear cuentas ni cambiar la titularidad de ningún bien.

Es el trámite central de toda herencia sin testamento. Aquí te explicamos cómo funciona por dentro: qué notario puede hacerla, qué hay que llevar y qué pasa en cada fase.

Cuestión Respuesta rápida
Quién la tramita Un notario competente por territorio (no vale cualquiera)
Quién puede pedirla Descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja, y parientes colaterales
Cuánto tarda Mínimo 20 días hábiles; en la práctica, 1-2 meses
Cuánto cuesta Orientativo: 200-400 € según notaría y complejidad
Testigos Sí, al menos dos

Qué es exactamente y para qué sirve

Cuando alguien fallece sin testamento, la ley dice quién hereda (hijos, padres, cónyuge, hermanos… por ese orden), pero alguien tiene que acreditar oficialmente quiénes son esas personas en cada caso concreto. Eso es la declaración de herederos: un acta de notoriedad en la que el notario, tras examinar pruebas y testigos, declara quiénes son los herederos y qué derechos les corresponden.

Ese documento es la llave de todo lo demás: el banco lo pedirá para desbloquear las cuentas, el Registro de la Propiedad para inscribir los inmuebles y la notaría para firmar la escritura de adjudicación de la herencia.

Qué notario es competente (no vale cualquiera)

Aquí hay una particularidad que sorprende: para escrituras normales puedes ir a cualquier notario de España, pero para esta acta la ley exige un notario competente por territorio. Puedes elegir entre:

  • El del último domicilio o residencia habitual del fallecido
  • El del lugar donde esté la mayor parte de su patrimonio
  • El del lugar del fallecimiento
  • Un notario de un distrito colindante a cualquiera de los anteriores

Solo si ninguno de esos puntos está en España (por ejemplo, un fallecido que residía en el extranjero con patrimonio fuera) será competente el notario del domicilio de quien la solicita.

Quién puede solicitarla

Pueden instar la declaración quienes se consideren con derecho a heredar y sean descendientes, ascendientes, cónyuge (o pareja con relación análoga a la conyugal) o parientes colaterales del fallecido. No hace falta que vayan todos los posibles herederos: basta con que uno la inicie, identificando a los demás.

Documentos que hay que llevar

  • Certificado de defunción del fallecido (literal, del Registro Civil)
  • Certificado de últimas voluntades que acredite que no hay testamento (cómo pedirlo)
  • DNI del fallecido o documentación que acredite su identidad y domicilio
  • Documentos de parentesco de los herederos: libro de familia, certificados de nacimiento, certificado de matrimonio
  • Identificación de todas las personas que el solicitante considere llamadas a la herencia, con sus datos

El notario incorpora estos documentos (o testimonio de ellos) al acta. Si algún interesado es menor de edad sin representante legal, el notario lo comunica al Ministerio Fiscal para que se le nombre un defensor judicial.

Los testigos: el requisito que casi nadie cuenta

En el acta deben constar, como mínimo, las declaraciones de dos testigos que aseveren —por conocimiento propio o por notoriedad— que el fallecido murió sin testamento y que las personas designadas son sus únicos herederos.

Dos cosas útiles de saber:

  • Los testigos pueden ser parientes del fallecido, por consanguinidad o afinidad, siempre que no tengan interés directo en la herencia (un yerno o una cuñada que no hereden, por ejemplo, suelen ser testigos habituales).
  • No necesitan aportar pruebas documentales: declaran lo que les consta.

Cómo funciona el proceso, fase a fase

  1. Requerimiento inicial: el solicitante acude al notario con la documentación y designa a los llamados a heredar. Aquí empieza a contar el plazo.
  2. Pruebas: el notario practica las pruebas propuestas y las que estime oportunas (identidad, domicilio, nacionalidad, vecindad civil de los interesados) y recoge la declaración de los testigos.
  3. Plazo de espera de 20 días hábiles: la ley obliga a dejar pasar 20 días hábiles desde el requerimiento inicial antes de cerrar el acta. Este plazo no se puede acortar: existe para que cualquier interesado pueda comparecer u oponerse.
  4. Juicio del notario y cierre: pasado el plazo, el notario emite su juicio: si considera acreditado quiénes son los herederos, los declara, con sus identidades y los derechos que por ley corresponden a cada uno. El acta se protocoliza y ya se pueden pedir copias.

Si hay herederos ilocalizables: anuncios y un mes más

Si el notario no logra averiguar la identidad o el domicilio de algún interesado, debe publicar un anuncio en el BOE (y en los tablones de los ayuntamientos del último domicilio, del lugar de fallecimiento y de donde estén los inmuebles). Desde la publicación se abre un mes para que cualquier interesado se oponga o alegue, y los 20 días hábiles cuentan desde que termina ese mes. En estos casos el trámite se va fácilmente a los 2-3 meses.

Si nadie reclama la herencia

Si pasan dos meses desde que se citó a los interesados sin que nadie comparezca con derecho, el notario remite el acta a la Delegación de Economía y Hacienda: la herencia puede acabar declarada a favor del Estado (o de la comunidad autónoma que corresponda).

Cuánto cuesta

El coste se rige por el arancel notarial y depende de la extensión del acta, el número de herederos y la documentación incorporada. Como orientación de mercado, entre 200 y 400 € para un caso sencillo; algunas notarías parten de cifras algo menores y los casos con anuncios o muchos interesados suben de ahí. Dos consejos:

  • Pide presupuesto antes de firmar el requerimiento. Es gratis y te evita sorpresas.
  • Las copias autorizadas adicionales del acta se pagan aparte; calcula cuántas necesitarás (banco, registro, hacienda autonómica) y pídelas juntas.

Y después del acta, ¿qué?

El acta dice quiénes heredan, pero no reparte nada. Los pasos siguientes son:

  1. Decidir si aceptas la herencia — sobre todo si puede haber deudas, lee antes aceptar o renunciar la herencia
  2. Firmar la escritura de adjudicación con el reparto de bienes (si hay acuerdo entre herederos)
  3. Liquidar el impuesto de sucesiones — ojo: su plazo de 6 meses corre desde el fallecimiento, no desde el acta

Para ver el proceso completo de principio a fin, con todos los plazos en una sola lista, tienes nuestra checklist de trámites tras un fallecimiento.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta una declaración de herederos abintestato?

El coste depende del arancel notarial y de la complejidad del caso (número de herederos, folios del acta, documentación). Como orientación, una declaración sencilla suele costar entre 200 y 400 €. No hay un precio fijo único: conviene pedir presupuesto al notario antes de empezar.

¿Cuál es el plazo para hacer la declaración de herederos?

No hay un plazo legal para iniciarla: puede hacerse meses o años después del fallecimiento. Lo que sí corre desde el primer día es el plazo del impuesto de sucesiones (6 meses), y sin la declaración de herederos no se puede repartir la herencia ni desbloquear cuentas. Por eso conviene no demorarla.

¿Cuánto tarda una declaración de herederos abintestato?

Como mínimo 20 días hábiles desde el requerimiento inicial al notario, porque la ley obliga a esperar ese plazo antes de que el notario pueda cerrar el acta. En la práctica, contando la preparación de documentos, lo habitual es de 1 a 2 meses. Si hay herederos ilocalizables y hay que publicar anuncios, se añade al menos un mes más.

¿Puedo ir a cualquier notario para la declaración de herederos?

No. A diferencia de otros trámites notariales, la ley exige un notario competente por territorio: el del último domicilio o residencia habitual del fallecido, el del lugar donde esté la mayor parte de su patrimonio o el del lugar del fallecimiento, a elección del solicitante. También vale un notario de un distrito colindante a esos lugares.

¿Hacen falta testigos para la declaración de herederos?

Sí, al menos dos. Deben declarar ante el notario que les constan los hechos: que el fallecido no dejó testamento y que las personas señaladas son sus únicos herederos. Pueden ser parientes del fallecido (por sangre o afinidad) siempre que no tengan interés directo en la herencia.

Fuentes oficiales de esta guía

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Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional (abogado, gestor o notario) sobre tu caso concreto. Consulta nuestra metodología de verificación.