Cómo dar de baja a un fallecido en la Seguridad Social (plazo: 30 días)
Si la persona fallecida cobraba una pensión (jubilación, viudedad, incapacidad…), la familia debe comunicar la defunción a la Seguridad Social en un plazo de 30 días hábiles. Se hace online en la Sede Electrónica adjuntando el certificado de defunción, o presencialmente en un CAISS con cita previa.
Es un trámite de cinco minutos, y hacerlo a tiempo evita el problema típico: ingresos de pensión posteriores al fallecimiento que después hay que devolver.
| Dato clave | Detalle |
|---|---|
| Plazo | 30 días hábiles desde el fallecimiento (sin sábados, domingos ni festivos) |
| Quién | Los familiares (es obligatorio en todo caso) |
| Documento necesario | Solo el certificado de defunción |
| Dónde | Sede Electrónica de la Seguridad Social o CAISS con cita previa |
| Coste | Gratuito |
| Pensión del mes del fallecimiento | Se cobra entera; los meses posteriores se devuelven |
Cómo comunicarlo online (cinco minutos)
- Entra en el servicio «Comunicar fallecimiento de perceptor de prestación» del portal de pensiones de la Seguridad Social.
- Identifícate con Cl@ve, certificado digital o vía SMS (vale la identidad de cualquier familiar; no hace falta la del fallecido).
- Rellena los datos del pensionista fallecido y adjunta el certificado de defunción escaneado o fotografiado.
- Envía la comunicación y guarda el justificante.
Si prefieres hacerlo en persona, pide cita previa en cualquier CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social) y lleva el certificado de defunción.
Si el pensionista residía en el extranjero, la comunicación se dirige a la Dirección Provincial del INSS que gestionaba su pensión o a la Consejería de Trabajo de la embajada de España en el país de residencia.
¿No lo comunica ya el Registro Civil automáticamente?
En la mayoría de los casos, sí: el Registro Civil y los cruces de datos acaban informando a la Seguridad Social, y a menudo la propia funeraria adelanta gestiones. Pero la normativa es clara: la obligación de comunicar es de los familiares, en todo caso. No te la juegues a que el cruce de datos llegue a tiempo:
- Si la comunicación tarda, la pensión sigue ingresándose y todo lo posterior al mes del fallecimiento habrá que devolverlo — con la cuenta del fallecido ya bloqueada, devolverlo se complica.
- Comunicarlo dentro de plazo agiliza además el cobro de lo que la Seguridad Social te debe a ti (la parte de paga extra, como vemos ahora).
Lo que la Seguridad Social aún debe a la familia
Aquí está la parte que casi nadie cuenta: al comunicar la defunción no solo se corta un pago, también se cobra lo pendiente.
- La mensualidad del mes del fallecimiento se cobra entera. Las pensiones se devengan por meses completos: da igual que el fallecimiento fuera el día 2 o el día 28; ese mes se paga íntegro y no hay que devolverlo.
- La parte proporcional de la paga extra. Las pensiones se cobran en 14 pagas (12 mensualidades + extras de junio y noviembre). La extra se va generando a razón de un sexto por mes: al fallecer, queda devengada la parte acumulada desde la última extra, y los herederos tienen derecho a cobrarla. Si la defunción se comunica dentro de plazo, la Seguridad Social la abona junto con la última mensualidad, sin más trámites.
Si esos importes no llegan, se pueden reclamar como cantidades devengadas y no percibidas. Lo explicamos en detalle en nuestras guías de pensiones y prestaciones.
Qué pasa si se sigue cobrando la pensión de un fallecido
Conviene decirlo sin rodeos, porque las consecuencias son serias:
- Si es un despiste (nadie comunicó la defunción y siguieron entrando ingresos): la Seguridad Social lo detectará en algún cruce de datos y reclamará la devolución íntegra de lo cobrado indebidamente. No suele haber sanción si se colabora y se devuelve, pero el susto y el papeleo son considerables.
- Si es deliberado (ocultar el fallecimiento para seguir cobrando): es un delito contra la Seguridad Social, perseguible penalmente. Los cruces con el Registro Civil, la banca y hasta los controles de «fe de vida» para residentes en el extranjero hacen que tarde o temprano siempre se descubra.
El banco, por su parte, está obligado a devolver a la Seguridad Social las mensualidades ingresadas después del fallecimiento que no correspondan, incluso retirándolas de la cuenta del fallecido.
El siguiente paso natural: las pensiones de los que se quedan
Comunicar la baja del pensionista suele ser el mismo momento en que la familia pregunta por lo contrario: qué pensiones genera el fallecimiento. Si eras cónyuge o pareja del fallecido, mira los requisitos de la pensión de viudedad en nuestra sección de pensiones y prestaciones; ambas gestiones pueden hacerse casi a la vez, y la solicitud de viudedad cuanto antes, mejor.
Preguntas frecuentes
¿Qué plazo hay para comunicar el fallecimiento de un pensionista?
30 días hábiles desde la defunción (no cuentan sábados, domingos ni festivos). Es una obligación de los familiares, aunque la funeraria o el Registro Civil también lo comuniquen por su cuenta.
¿Se cobra la pensión del mes en que falleció?
Sí, entera. Las pensiones se devengan por meses completos: la mensualidad del mes del fallecimiento se paga íntegra, falleciera el día 2 o el día 28. Lo que haya ingresado de meses posteriores sí hay que devolverlo.
¿Qué pasa con la paga extra del pensionista fallecido?
Se cobra la parte proporcional generada hasta el mes del fallecimiento (un sexto por mes desde la última extra). Si comunicas la defunción dentro de plazo, la Seguridad Social la abona junto con la última mensualidad.
¿Qué pasa si nadie comunica el fallecimiento y se sigue cobrando la pensión?
La Seguridad Social acaba detectándolo (cruza datos con el Registro Civil) y reclama todo lo cobrado de más. Si además se oculta a sabiendas para seguir cobrando, puede ser un delito contra la Seguridad Social, con consecuencias penales.
Fuentes oficiales de esta guía
- Seguridad Social — Comunicar fallecimiento de perceptor de prestación (portal de pensiones y prestaciones) — consultado el 11 de junio de 2026
- Revista de la Seguridad Social — Pasos a seguir tras la defunción de un pensionista — consultado el 11 de junio de 2026
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